Cargo por Energía Adicional de Invierno
Están afectos a este cobro todos aquellos servicios o clientes que poseen la tarifa BT.1 y se aplicará en cada mes, durante el 1º de abril y el 30 de septiembre, cuando el consumo del cliente supere los 430 Kwh/mes. Entonces la energía adicional de invierno será los Kwh. en exceso sobre el límite de invierno de cada cliente.
Límite de Invierno
El Límite de Invierno es individual para cada cuenta o servicio, y este valor es igual al mayor valor que resulta de comparar 350 Kwh. con el consumo promedio del período entre el 1º de octubre y el 31 de marzo inmediatamente anterior incrementado en un 20%.
Ejemplo Cálculo de Límite de Invierno Año 2002
Consumos reales desde 1° Octubre del 2001 hasta 30 de abril 2002.
Meses | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Total Consumo |
Consumos | 357 | 292 | 356 | 303 | 307 | 365 | 1.980 |

Si tiene dudas sobre esta materia o sobre las tarifas aplicables por concepto de energía base y energía adicional de invierno, usted tiene derecho a ser informado por la empresa que le provee el suministro eléctrico. En caso que sus dudas no sean resueltas, usted siempre puede recurrir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para solicitar información.
Dirección y teléfono de consulta:
Av. Las Industrias 4670, fono 2407010, Los Ángeles.
Web: www.coopelan.cl
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