¿A quiénes cubre?
El beneficio cubre a todos los usuarios activos de energía eléctrica de la Cooperativa.Condiciones y requisitos para otorgamiento del beneficio:
- Se otorga sólo a personas naturales, que sean cooperados y titulares de un servicio de energía eléctrica.
- Se otorgará por muerte natural o accidental del cooperado.
- Para tener acceso al beneficio el cooperado titular del servicio debe estar al día en el pago de sus deudas en la Cooperativa.
- Se deberá solicitar el beneficio a la cooperativa dentro del plazo de 60 días corridos desde el fallecimiento del cooperado, posteriormente el beneficio prescribirá.
Documentos que deben presentarse:
- Certificado de Defunción del cooperado.
- Cédula de Identidad del cooperado.
- Cédula de Identidad del beneficiario.
- Libreta de Matrimonio en caso de ser casado.
- Certificados de Nacimiento de hijos que no estén en una Libreta de Matrimonio.
- Documentos acreditando el pago de los gastos del sepelio.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Cónyuge del usuario fallecido.
- Hijos legítimos o naturales, si el cónyuge hubiese fallecido.
- A falta de los beneficiaros anteriores, se pagará a quien presente documentación que acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio.