COOPELAN, aplicando las disposiciones que instruye la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tiene la obligación de reliquidar los montos facturados a sus clientes regulados, producto de la aplicación retroactiva de los decretos tarifarios, que fijan y actualizan los precios a aplicar por las empresas distribuidoras del país. En consecuencia, Coopelan se ve en la obligación de acatar y cumplir la resolución de la SEC, no depende de COOPELAN la fecha de publicación de los decretos y los montos que COOPELAN recaude o devuelva tienen su contrapartida con sus suministradores, es decir, si a Coopelan le corresponde recaudar desde sus clientes, le corresponderá pagar a sus suministradores, y viceversa.

Una de estas variables es la modificación de los precios asociados a la tarifa de consumo eléctrico. Aquellos asociados a la distribución se revisan cada cuatro años; mientras que los relacionados con la producción y transporte de la energía, están sometidos al menos a dos modificaciones al año.
Cuando observes en tu cuenta COOPELAN la siguiente leyenda "Cuota 1 de N de reliquidación art. 171 DFL 4/2006”, significa que ha comenzado un nuevo proceso de reliquidación.
Si la reliquidación corresponde a un cargo al cliente, la reliquidación se aplicará de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Si la reliquidación es un abono para el cliente, éste será aplicado de una vez en tu cuenta.