Coopelan

Electrodependientes

¿Cuándo se considera electrodependiente a una persona? 

Se considera electrodependiente a una persona que requiere de conexión permanente a una máquina eléctrica para subsistir. Ejemplos: ventilador mecánico, bomba de aspiración, monitor de apnea para bebé, incubadora para bebé, etc.
La condición de electrodependiente del paciente se demuestra por medio de un certificado emitido por el médico tratante.

No se considera condición de electrodependiente el uso de vaporizador (nebulizador), colchón antiescaras, CPAP o BPAP, tampoco refrigeración de medicamentos.
 

¿Qué se debe hacer para inscribir a una a una persona electrodependiente?

Para que registremos la existencia de una persona en condición de electrodependiente, ya sea dependiente permanente o temporal, el cliente debe presentar en nuestras Oficinas Comerciales en Av. Las Industrias 4670, Los Ángeles, el Certificado emitido por el médico tratante, que acredita la condición de electrodependiente del paciente.
 

El certificado debe contener:

  •  Nombre completo del Paciente
  •  RUT del Paciente 
  •  Domicilio del Paciente
  •  Médico Tratante
  •  Lugar de tratamiento (hospital, clínica, centro médico)
  •  Información referente a las máquinas que requiere para su tratamiento.
  •  Plazo que requiere estar conectado (en caso de ser temporal)

Adicionalmente, deberá completar una Solicitud que contiene información de la persona electrodependiente, del solicitante y del cliente o usuario del servicio de electricidad.

Cualquier consulta respecto al procedimiento de inscripción de electrodependientes, puede efectuarla por los siguientes medios:

Personalmente: Av. Las Industrias 4670, Los Ángeles
Correo electrónico: 
atencionclientes@coopelan.cl
Teléfono: 800 600 123

 

Nombre documento  
Formulario Solicitud de Registro Electrodependiente Descargar
Certificado-Paciente-Electrodependiente Descargar